INFORMÁTICA EDUCATIVA COMO GENERADORA DE DISCRIMINACIÓN
Enrique A. Simmonds B.
Maracaibo; Mayo 2013
A través de la historia de la humanidad se ha podido evidenciar y constatar los cambios acaecidos en el proceso comunicativo. La llegada de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (NTIC) han tenido un impacto en la rapidez y efectividad de este proceso. Sin embargo no se han perdido las características esenciales de la interactividad y la capacidad de relacionarse entre individuos.
Con el advenimiento de lo digital se ha dejado a un lado la consulta, la manipulación y lectura del texto tradicional o texto impreso, consultando así bibliografía denominada cibergrafía a través del uso del Internet. Sin embrago, la consulta de textos electrónicos puede traer dudas al lector sobre la validez de la producción intelectual, debido a que el texto electrónico puede ser modificado e incluso plagiado.
No obstante, gracias a las NTIC la información se propaga en cuestión de instantes, lo cual favorece la generación de conocimiento a velocidades antes inimaginables. En este sentido, se hace referencia a la Teoría Conectivista de George Siemens, la cual establece, entre otros aspectos, que gracias a la existencia de los medios electrónicos el conocimiento de puede gestar y gestionar ya que éste reside tanto en los individuos como en los dispositivos electrónicos y que mientras mayor sea la conexión, más efectiva será la generación del conocimiento.
Por otra parte, es bien sabido que la educación se resiste a los cambios, manteniendo la figura del docente como el «dador de conocimiento», mientras que el estudiantes es el ser pasivo que «recibe la información» y que de la misma forma, las clases ocurren exclusivamente en el aula [física] estando condicionada por el espacio y el tiempo.
En este mismo orden de ideas, con el uso de las NTIC este paradigma está cambiando y se está actualizando, ya que ahora se observa con más frecuencia una comunicación asincrónica entre estudiantes y docentes favoreciendo el aprendizaje colaborativo, dando así a aquellas que no puedan asistir a clases presenciales pueden también incluirse en dicho proceso educativo.
En esto, se menciona que para poder acceder, participar y estar a la par en el uso de las NTIC en necesario la utilización de computadoras, acceso a Internet, utilización de teléfonos inteligentes o algún otro dispositivo electrónico que posibilite la conexión a la red y a la comunicación. Lo anteriormente expresado, arroja una cuestionante ¿el uso de las NTIC tiene un tinte o distintivo elitista? En gran parte se podría llegar a pensar que es cierta, lo que es motivo de discriminación. entiéndase por «discriminación», según la Real Academia Española (2001), como una selección excluyente. La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit la define como una forma pasiva de violencia, donde se tiene un trato diferencial o inferior en cuanto a los derechos y a las consideraciones sociales de personas, organizaciones y estados; por lo tanto, si nuestra educación va a fundarse bajo un paradigma tecnológico donde el uso de las NTIC es primordial, entonces estamos creando, fomentando y promoviendo una educación excluyente, por lo tanto discriminatoria.
Estas ideas son importante dejarlas en claro, ya que es bien sabido por todos que la obtención de equipos y dispositivos tecnológicos que permitan conexión a Internet acarrean costos elevados y la condición económica de nuestra sociedad puede ser considerada como un «lujo», dando pie a la manera como Adell (1997) los llama: «info ricos» e «info pobres», donde aquellos que tienen un mayor poder adquisitivo pueden tener acceso a la información. Tal es el caso de países que utilizan las NTIC como medio de alfabetización.
A manera de cierre, es sumamente valioso recordar que todos estos avances que traen las NTIC son herramientas y recursos que no deben propender una educación excluyente, sino incluyente; estamos en una sociedad que busca y lucha por la integración de los pueblos y la igualdad de los derechos: “Todos tenemos derecho a la educación”, lo dice el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS / FUENTES CONSULTADAS
Adell, Jordi (1997). Tendencias en la Educación en la Sociedad de las Tecnologías de la Educación. Universitat Jaume I, Castelló de la Plana. Revista Electrónica de Tecnología Educativa. Número 07. Noviembre.
Teoría Conectivista de George Siemens
- http://unpasomas.fundacion.telefonica.com/blog/2012/10/18/conectivismo-george-siemens-y-el-aprendizaje-en-red/
- http://www.slideshare.net/lepirex/siemens2004-conectivismopdf-presentation
Diccionario de la Real Academia Española (2001). XXII Edición.
Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit. Tepic, Nayarit. México
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
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